DENEGACIÓN DE VISADO POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

 

Planteamiento de la cuestión:

La situación que hoy planteamos consiste en aquella en la cual el cónyuge de un extranjero residente en España, pretende venir a España por reagrupación familiar. La subdelegación del gobierno le concede autorización para ello, pero para sorpresa de esta, en el segundo trámite a realizar en la Embajada de España, recibe la denegación total del visado para poder acudir a territorio español.

Es bastante frecuente encontrarnos con dicha situación, sobre todo en el caso de embajadas situadas en territorios fuera de la Unión Europea.

 

Que nos dice la jurisprudencia:

Sin lugar a duda, el primer consejo es no aquietarse y plantear la posibilidad de recurrir dicha situación ante los tribunales de justicia.

Para los jueces, debemos partir de que una vez concedida la autorización, en este caso por la Subdelegación del Gobierno correspondiente, para ser revisada por el consulado tiene que tener algún tipo de justificación, sin que sea viable la revisión y posterior denegación en el supuesto de presentarse idéntica documentación:

En este sentido la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2011:

“Esto es, si la documentación de la que en su día se aportó copia es reproducción fiel del original auténtico, y como tal ya ha sido valorada y considerada adecuada y suficiente por la autoridad que concedió la autorización de residencia por reagrupación, no cabe rectificar esta valoración con única base en el personal y diferente criterio de quien resuelve sobre la expedición del visado acerca de la suficiencia de esos documentos a los fines pretendidos; y eso por tres razones: 1º) porque significaría negar valor a un acto administrativo declarativo de derechos sin utilizar los preceptivos cauces revisorios de oficio establecidos en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común ; 2º) porque implicaría ir contra el principio de vinculación a los propios actos que rige en las relaciones entre Administración y ciudadanos, del que deriva que la Administración no puede comunicar una decisión que favorece a su destinatario e ignorarla después; y 3º) porque partiendo de la base de que en cualquier realidad no pueden convivir indistintamente una cosa y la contraria, lo que no puede la Administración es negar la concurrencia de uno de los requisitos exigidos para la reagrupación familiar, cuando ella misma ha reconocido su concurrencia con base en los mismos datos y en favor del mismo interesado”.

Seguidamente debemos tener en cuenta que no se puede denegar salvo motivos muy justificados la reagrupación familiar, puesto que se entiende que es una situación amparada en derechos internacionales y por consiguiente, salvo que se pueda acreditar que existe fraude en esa reagrupación no se podría denegarse dicha situación:

 Así lo ha manifestado en diversas ocasiones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ad exemplum Sentencia 315/2017, de 17 de abril:

“Ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. La figura jurídica del fraude de ley, que nuestro derecho positivo plasma, entre otros, en el artículo 6.4 del Código Civil, supone un acto humano por el que, utilizando medios suficientes, se trata de conseguir un concreto fin amparándose en la tutela de una norma jurídica que está dada para una finalidad distinta y contrapuesta a la perseguida”.

 

Finalmente, se exige a dichas resoluciones una autentica motivación a la hora de denegar el visado. Y es que la Administración tiene, con carácter general, el deber de motivar sus actos así por ejemplo lo reconoce la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001:

Pues bien, el deber de la Administración de motivar, con carácter general, sus actos tienen su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE. Y, en el plano legal, es el artículo 54 de la LRJPAC el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho, entre los que figuran aquellos que limitan derechos subjetivos e intereses legítimos”.

Así pues, la denegación del visado deberá estar motivada tanto formal como materialmente para que con ello el solicitante pueda conocer y atacar los motivos por los cuales se le deniega dicho visado:

La lectura de la resolución administrativa recurrida pone de manifiesto que la misma adolece de falta de motivación, habida cuenta de que se limita a basarse en la existencia de «dudas sobre la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado», finalizando, en tales términos y por tanto sin que ni el recurrente pueda combatir cuales sean esas dudas y qué circunstancias o razones las evidencian y sustentan, ni la Sala pueda realizar un control pleno sobre la conformidad o no a Derecho de la resolución impugnada que emplea una fórmula genérica, estereotipada y carente de todo contenido sustantivo.

 

Como enfrentarse a una denegación de visado:

Vistos los requisitos jurisprudenciales que hay que tener presentes ante una denegación de visado por reagrupación familiar, debemos tener en cuenta cuales son los pasos a dar para poder atacar dicha resolución:

 - En primer lugar, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar Recurso de Reposición ante la misma embajada o consulado que ha denegado el visado, para lo cual contará con el plazo de un mes desde que se recibe la notificación de denegación. Sin embargo, desde nuestra experiencia, debemos manifestar que dicho recurso es una perdida de tiempo, puesto que la resolución que se suele dar a los mismos radica en una respuesta tipo “no se han desvirtuado los hechos de la resolución recurrida.

- Ante dicha situación, lo más viable y rápido es la presentación directa de Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, manifestando la nulidad de la denegación del visado por las cuestiones previamente expuestas, para lo cual se cuenta en este caso con un plazo superior de 2 meses desde la notificación de la denegación del visado.

 

En nuestro despacho, podemos ayudarle en ambos trámites, para conseguir que dicha denegación sea revertida y finalmente pueda concedérsele el Visado para poder entrar en territorio español.

 

 

 

 

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